Estatutos de la Asociación

Última revisión: 23 de noviembre de 2024

AVISO: Tras la última Asamblea celebrada el 14 de diciembre de 2024, por parte de los socios/as se ha decidido el cambio del nombre de la organización a «Asociación Damnificados por la DANA Horta Sud Valencia». El siguiente texto sobre los Estatutos está pendiente de actualización.

ESTATUTOS

CAPÍTULO I.  –  DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Art. 1º – Denominación

   Se constituye la Asociación denominada ASOCIACION DAMNIFICADOS POR LA DANA ALFAFAR / HORTA SUR que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho y Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2º – Personalidad Jurídica

      La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3º – Domicilio y Ámbito de Actuación

      El domicilio de la Asociación se establece de forma provisional en la Calle Segura 9 de Alfafar. Y también se fija de forma provisional hasta encontrar una sede más adecuada, la misma dirección como domicilio fiscal y a efecto de certificaciones.

      La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, en general y las poblaciones de l’Horta Sur en particular, afectadas por la Dana del 29 de Octubre 2024.

Art. 4º – Fines

      Constituyen los fines de la Asociación:

  • PROTECCIÓN Y DEFENSA JURÍDICA ANTE LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LA DANA DEL 29 DE OCTUBRE 2024, DAÑOS PERSONALES Y MATERIALES SUFRIDOS POR TODOS LOS SOCIOS/ SOCIAS DE ESTA ASOCIACIÓN.
  • DEFENDER ANTE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS, CORREDURIAS Y SIMILARES A LOS SOCIOS/AS DE ESTA ASOCIACIÓN, PARA QUE RECIBAN LAS INDEMNIZACIONES QUE LES CORRESPONDE DE ACUERDO CON LA LEY.
  • DAR VISIBILIDAD A TODOS LOS AFECTADOS/AS POR LA DANA DEL 29 DE OCTUBRE 2024 ANTE EL GOBIERNO CENTRAL Y AUTONÓMICO, ASÍ COMO LA SOCIEDAD ESPAÑOLA.
  • COLABORAR CON OTRAS ASOCIACIONES Y AYUNTAMIENTOS.
  • DIRIMIR RESPONSABILIDADES POR LO OCURRIDO EN ESTA CATÁSTROFE, SU GESTIÓN DURANTE Y DESPUÉS DE LA CATÁSTROFE, LLEVANDO ANTE LA JUSTICIA A LOS / LAS RESPONSABLES.

Art. 5º – Actividades

      Para el cumplimiento de los fines enumerados en artículo anterior se realizarán las siguientes actividades.

    ESTRUCTURACIÓN

  • ESCRITOS Y DOCUMENTOS QUE LOS ASOCIADOS PUEDAN NECESITAR.
  • ASESORAMIENTO JURÍDICO.
  • DEFENSA JURÍDICA ANTE ACTUACIONES PERJUDICIALES PARA LOS ASOCIADOS/AS DECIDIDOS POR LA ASOCIACIÓN EN ASAMBLEA.
  • CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN
  • DENUNCIA JURÍDICA DE TODOS LOS RESPONSABLES DE LA GESTIÓN DE LA EMERGENCIA PRODUCIDA POR LA DANA DEL 29 DE OCTUBRE 2024.
  • DENUNCIA JURÍDICA DE TODOS LOS RESPONSABLES DE LA GESTIÓN POSTERIOR  A LA NOCHE DEL 29 DE OCTUBRE, DE LOS SERVICIOSN DE EMERGENCIA Y SIMILARES, ANTE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA PRODUCIDA POR LA DANA DEL 29 DE OCTUBRE 2024.

CAPÍTULO II.  –  PERSONAS ASOCIADAS

Art. 6º – Capacidad

      Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:

  • Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  • Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

La condición de persona asociada es intransmisible.

Art. 7º – Derechos de las personas asociadas

      Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:

  1. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  2. A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  3. A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del reglamento de régimen interior de la Asociación, si existiese.
  5. A consultar los libros de la Asociación.

Art. 8º – Deberes de las Personas Asociadas

      Los deberes de las personas asociadas son:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas, y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de las Asociación.
  4. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Art. 9º – Causas de Baja

  1. La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la Asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas.
  3. Llevar a cabo acciones o actuaciones perjudiciales contra la asociación o contra la mayoría de los asociados.

Art. 10º – Régimen Sancionador

      La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

  1. Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  2. Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

      En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma, así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada.           El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.

CAPÍTULO III.  –  EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Art. 11º – La Asamblea General

      La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

      Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que, aún estando presentes, se hayan abstenido de votar.

Art. 12º – Reuniones de la Asamblea

      La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer o segundo trimestre.

      La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Art. 13º – Convocatorias de las Asambleas

      Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán vía online. Los anuncios de las convocatorias se realizarán por la página web de la asociación así como por los medios de contacto establecidos, como correo electrónico u otras plataformas que disponga la asociación con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

      Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la misma.

      El/La Secretario/a redactará el Acta de cada reunión y reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptados y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

El/la Secretario/a se ofrecerá de forma voluntaria para ejercer de secretario/a y de no haber ningún voluntario, será la persona más joven entre los presentes a la reunión.

Art. 14º – Competencias y validez de los acuerdos

      La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en mismo lugar.

      En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

      Son competencia de la Asamblea General:

  1. Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
  2. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
  3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  4. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
  7. Adoptar los acuerdos referentes a:
  8. Ratificar las altas de asociados/as acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
  9. Acordar la realización o participación de la asociación en concentraciones o manifestaciones convocadas por la propia asociación u otras organizaciones.
  10. Acordar la unión de Asociaciones, la integración en Federaciones o Confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
  11. Acordar la denuncia jurídica  antes los tribunales, tanto estatales como europeos si fuera necesario de aquellos/as responsables de la catástrofe y su gestión posterior.
  12. Acordar la participación por parte de la asociación en cualquier acto que pudiera ser beneficioso para los asociados o ayude a dar visibilidad de los asociados/as ante la sociedad española.
  13. Acordar la disolución de la Asociación.
  14. Modificación de los Estatutos.
  15. Disposición y enajenación de bienes.
  16. Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
  17. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.

      Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea correspondiente.

CAPÍTULO IV.  –  EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art. 15º – Composición del Órgano de Representación

      La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA, formado por el/la Presidente/a, vicepresidente, Secretario/a y Tesorero/a.

      La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a, los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos y por este orden.

Los cargos de Presidente/a, Secretario/a deben recaer en personas diferentes.

El ejercicio de los cargos será gratuito.

Art. 16º – Duración del mandato en el Órgano de Representación

      Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente.

      El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. Causar baja como miembro de la Asociación.
  4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
  5. Cualquier actuación penal por parte de cualquier miembro.

      Las vacantes que se produzcan en  el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Art. 17º – Competencias del Órgano de Representación

      El órgano de representación posee las facultades siguientes:

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  3. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
  4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  5. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
  6. Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada en la Asamblea General en el plazo de un mes.
  7. Presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  8. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  9. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
  10. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la   Asamblea General.
  11. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
  12. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.

Art. 18º – Reuniones del Órgano de Representación

      El órgano de representación, convocado previamente por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

      El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

      Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas.
En cualquier caso, serán necesaria la asistencia del/la Presidente/a y del/la Secretario/a o de las personas que los sustituyan.

      Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Art. 19º – El/La Presidente/a

      El/La Presidente/a de la asociación también será Presidente/a del órgano de representación.

      Son propias del/la Presidente/a las siguientes funciones:

  1. Las de dirección y representación legal de la asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
  2. La Presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
  3. Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
  4. Visar las actas y certificados confeccionados por el/la Secretario/a de la asociación.
  5. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

      Al Presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad EL / LA VICEPRESIDENTE.

Art. 20º – El/La Tesorero/a

      El/La Tesorero/a tendrá como función la custodia y control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17º de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas por previamente por el/la Presidente/a.

Art. 21º – El/La Secretario/a

      El/La Secretario/a debe custodiar la documentación de la asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

CAPÍTULO V.  –  EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 22º – Patrimonio Inicial y Recursos Económicos

      La asociación se constituye sin patrimonio fundacional.

      El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

      Los recursos económicos de la asociación se nutrirán de:

  1. De la cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
  2. De las subvenciones oficiales o particulares.
  3. De donaciones, herencias y/o legados.
  4. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Art. 23º – Beneficio de las actividades

      Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a persona físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art. 24º – Cuotas:

      Los nuevos socio/as que se quieran incorporar al proyecto deberán satisfacer una cuota de 20€ anuales.

      La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.

      El ejercicio económico quedará cerrado EN EL PRIMER TRIMESTRE.

Art. 25º – Disposición de fondos

      En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito deben figurar la firma del/la Presidente/a, Tesorero/a y Secretario/a.

      Para poder disponer de fondos serán suficientes dos firmas, de las cuales, uno será necesariamente del/la Secretario/a o Presidente/a.

CAPÍTULO VI.  –  DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 26º – Causas de Disolución y entrega del remanente

      La asociación se disolverá:

  1. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.
  4. Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.

Art. 27º – Liquidación

      La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

      Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el Juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.

      Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

      En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.

      El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a LOS FINES O ENTIDADES PÚBLICAS / PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO.

      Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.

      Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII.  –  RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Art. 28º – Resolución extrajudicial de conflictos

      Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

      En calidad de secretaria de la Asociación, certifico que los presentes Estatutos han quedado redactados conforme a la legislación vigente y aprobados en la Asamblea General celebrada en el día 23 de Noviembre de 2024.